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CONTRATO PAGOS FIJOS

CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO / PAGOS FIJOS) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL PROVEEDOR” CUYO NOMBRE APARECE 

EN EL RUBRO DE LA CARÁTULA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL EL LICENCIADO ROBERTO GABRIEL MIRANDA FLORES POR OTRA       

PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DOMICILIO APARECE EN LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ

“EL CONSUMIDOR”; Y POR UNA ÚLTIMA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DOMICILIO APARECE EN LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL BENEFICIARIO Y/O COTITULAR”; LAS PARTES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:  

D E C L A R A C I O N E S:

I.- Declara “EL PROVEEDOR”:

  1. A) Ser una persona moral mexicana, según consta en la escritura pública número 7,929, de fecha 28 de julio de 1919, pasada ante la fe del Licenciado Agustín Pérez de Lara, Notario Público número 62 en el Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal bajo el folio 4114 de fecha 24 de febrero de 1982, y que su representante legal acredita su personalidad mediante el testimonio notarial número 20,064, pasado ante la fe del Licenciado Celso de Jesús Pola Castillo, Notario Público número 244 del Distrito Federal, en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, en trámite de inscripción. B) Que el domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico del EL PROVEEDOR se encuentran en la Carátula del presente contrato. 
  2. C) Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios, recursos necesarios y personal debidamente capacitado, para dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.

II.- Declara “EL CONSUMIDOR”: 

  • Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este contrato.
  • Que manifiesta su voluntad para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, y que cuenta con la capacidad legal para la celebración del mismo.
  • Que su domicilio, teléfono y correo electrónico se encuentran señalados en la Carátula del presente contrato.

 

Expuesto lo anterior, las partes se sujetan al contenido de las siguientes:

 

C L Á U S U L A S

  • EL CONSUMIDOR manifiesta bajo protesta en decir verdad que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la(s) prenda(s) que entrega en garantía de este contrato, y de todo cuanto en derecho, uso y costumbre corresponden y que puede acreditar dicha calidad jurídica ante terceros y/o cualquier autoridad que lo requiera, siendo la (s) prenda (s) de origen lícita.

1.- Objeto.- EL PROVEEDOR entrega a EL CONSUMIDOR la cantidad de dinero en     efectivo, salvo en aquellos casos que la legislación disponga lo contrario, equivalente al porcentaje de la valuación que se ha practicado a la(s) prenda(s), en calidad de mutuo mercantil con interés y garantía prendaría (préstamo) y EL CONSUMIDOR, se obliga, al término del contrato, a pagar al PROVEEDOR, la totalidad del préstamo, más los intereses y las comisiones que se estipulan en la Carátula del presente contrato. 

2.- Prenda.- Con objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las    obligaciones derivadas de este contrato, EL CONSUMIDOR entregará a EL PROVEEDOR a título de prenda, el o los bienes muebles usados que se describen en la Carátula del     presente contrato, en el entendido de que esta entrega de ninguna manera convierte a EL PROVEEDOR en propietario de la(s) prenda(s), ni implica el reconocimiento por parte de   éste, de que tal bien sea propiedad de EL CONSUMIDOR ni compromete, ni limita los derechos que terceras personas pudieran tener sobre el mismo. 

3.- Valor de la(s) Prenda(s).- El valor de la(s) prenda(s) es el que se plasma en la Carátula del presente contrato, ambas partes reconocen que el mismo es resultado de un avalúo practicado por EL PROVEEDOR, con la autorización, ante la presencia y con la conformidad de EL CONSUMIDOR. 

4.- Obligaciones y Derechos.- EL CONSUMIDOR y EL PROVEEDOR aceptan y se obligan expresamente durante la vigencia del contrato a lo siguiente: 

CONSUMIDOR.  

  1. Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
  2. Notificar a EL PROVEEDOR, dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales, siguientes a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la existencia de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra, que comprometan a la(s) prenda(s).
  3. No enajenar, gravar, o comprometer los bienes entregados en garantía prendaría, mientras esté vigente el presente contrato.
  4. EL CONSUMIDOR no podrá en ningún momento y por ningún motivo, ceder, dar en prenda, o traspasar, a título gratuito, oneroso, total o parcialmente los derechos y obligaciones que le deriven de este contrato, ni el derecho a la propiedad o a la posesión de los bienes otorgados en garantía prendaria (prenda), sin el consentimiento expreso y por escrito de EL PROVEEDOR. 

PROVEEDOR.  

  1. EL PROVEEDOR se compromete a no usar el(los) objeto(s) otorgado(s) en prenda como garantía del mutuo, por lo que únicamente tendrá la guarda y custodia de la(s) prenda(s).
  2. EL PROVEEDOR hará la guarda y custodia de la(s) prenda(s) en los términos de lo dispuesto en el artículo 2876 fracción I del Código Civil Federal; en ningún caso será responsable de los daños y deterioros que pudiere sufrir por el simple transcurso del tiempo. c) EL PROVEEDOR deberá informar al CONSUMIDOR el Costo Anual Total (CAT), el Costo Mensual Total (CMT) y el Costo Diario Total (CDT) al momento de la celebración del     presente contrato. 

5.- Defensa de la(s) Prenda(s).- Si EL PROVEEDOR fuere perturbado en la posesión de   la(s) prenda(s), por causas imputables a EL CONSUMIDOR, avisará por escrito a este     último, en un plazo que no exceda de tres días naturales para que lleve a cabo las acciones legales pertinentes; si éste no cumpliere con esta obligación será responsable de todos los daños y perjuicios causados. 

6.- Reposición de la(s) Prenda(s).- Si en el cumplimiento de mandato legítimo de autoridad competente, EL PROVEEDOR fuere desposeído de la(s) prenda(s), EL CONSUMIDOR le entregará a su entera satisfacción otra(s) prenda(s) equivalente(s) en cuanto a su peso, calidad, marca, modelo y valor a la(s) descrita(s) en la Carátula, dentro de los 10 días  naturales siguientes a la notificación que por escrito haga EL PROVEEDOR. En caso de omisión por parte de EL CONSUMIDOR a la mencionada notificación, desde este momento ambas partes acuerdan que sus derechos quedan a salvo para que EL PROVEEDOR los  haga valer en la forma y vía que considere convenientes. 

7.- Procedimiento para la Restitución de la(s) Prenda(s) para el Caso de Pérdida o

Deterioro.- En caso de pérdida o deterioro de la cosa(s) dada(s) en prenda, EL    PROVEEDOR deberá contar con una garantía suficiente que le permita resarcir el siniestro, debiendo seguir el siguiente procedimiento: 

  1. EL PROVEEDOR deberá notificar a EL CONSUMIDOR, en un plazo que no exceda de 3 días naturales, siguientes de ocurrido el siniestro, por vía telefónica, correo electrónico, correo certificado, listas y/o anuncios publicados en el establecimiento de EL PROVEEDOR. 
  2. EL CONSUMIDOR y/o EL BENEFICIARIO Y/O COTITULAR, deberá presentarse en el establecimiento donde firmó el contrato, en días y horas de servicio indicados en la Carátula, o en el domicilio fiscal del proveedor, con la siguiente documentación: 1) Contrato de adhesión,  2) Identificación oficial. 
  3. EL PROVEEDOR recibirá la documentación anterior, y le dará al CONSUMIDOR un comprobante en el cual se hará la descripción de los documentos presentados, así como de la(s) prenda(s) motivo de la reclamación, misma que deberá coincidir con la establecida en el contrato, indicando el valor de la(s) prenda(s) conforme al avaluó practicado. El comprobante deberá de contener número de reclamación, razón social del proveedor, RFC., domicilio, nombre y firma de quien recibe la reclamación.
  4. El PROVEEDOR se obliga a restituir o pagar la(s) prenda(s), a elección de EL CONSUMIDOR, en el término de 10 días naturales siguientes a la entrega de la documentación por parte de este último.
  5. EL PROVEEDOR pagará al CONSUMIDOR el valor de la(s) prenda(s) conforme al avalúo realizado y que está estipulado en la Carátula de este contrato, del cual se disminuirá la cantidad entregada por concepto de mutuo, los intereses y el almacenaje que se hayan devengado hasta la fecha de ocurrido el siniestro y conforme a los porcentajes que se indica en la Carátula. EL PROVEEDOR podrá realizar el pago en efectivo o mediante la entrega de un bien equivalente en modelo, marca, calidad, contenido, peso y valor a elección del CONSUMIDOR; en ambos casos EL PROVEEDOR deberá pagar un 20% sobre el valor del avalúo, como pena convencional, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido por negligencia de éste. Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser  inferior  al  valor  real  que  tenga  el  metal  en  el  mercado  al  momento  de  la  reposición.  EL PROVEEDOR manifiesta en este acto que cuenta con un Seguro que ampara el valor de la(s) prenda (s) pignoradas por sus CONSUMIDORES.

8.- Costo Anual Total (CAT).- Es el costo de financiamiento que para fines informativos y de comparación, incorpora la  totalidad de los costos y gastos del préstamo. El referido   Costo Anual Total se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente en la fecha del cálculo respectivo. 

Para el cálculo de Costo Mensual Total (CMT) y del Costo   Diario Total (CDT) se utilizará la misma metodología que se  aplica para el cálculo del CAT establecida por el Banco de México, ajustando los valores de intervalo de tiempo que correspondan para el tipo de préstamo que se trate, vigente en la fecha del cálculo respectivo.  

9.- Intereses.- Metodología cálculo de interés ordinario.- El préstamo causará una tasa de interés fija del porcentaje anual mencionado en la Carátula, sobre saldos insolutos más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando corresponda; el cálculo de intereses se realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo, por la tasa de interés    dividido entre 360 días por año, multiplicando por el número de días efectivamente transcurridos. La tasa de interés así como su metodología de cálculo no podrán modificarse durante la vigencia del presente contrato. 

10.- Comisiones.- EL CONSUMIDOR se obliga, en su caso, a pagar a EL PROVEEDOR: 

a).-Comisión por Almacenaje: El método de cálculo de comisión por almacenaje se realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo otorgado, por la tasa de almacenaje diaria que aparece en la Carátula de este contrato, más el Impuesto al Valor Agregado, por el número de días efectivamente transcurridos, de acuerdo con los días del Plazo de Gracia que     causen gastos de almacenaje indicados en la caratula del  presente Contrato.

b).-Comisión por Comercialización: Si EL CONSUMIDOR no cumpliese con el pago oportuno de la obligación principal, intereses y comisiones estipuladas en el presente contrato, EL PROVEEDOR procederá a comercializar el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía prendaría descrito en este contrato, con lo que EL CONSUMIDOR queda obligado a pagar a EL PROVEEDOR una comisión por el porcentaje detallado en la Carátula, más el  correspondiente IVA sobre el monto del préstamo. 

c).- Comisión por Reposición del Contrato.- EL PROVEEDOR cobrará al CONSUMIDOR por reposición de contrato, el monto que se menciona en la Carátula. La solicitud de reposición deberá hacerse por escrito y presentando identificación. 

d).- Desempeño Extemporáneo.- EL PROVEEDOR cobrará al CONSUMIDOR por concepto de desempeño extemporáneo, lo señalado en la Carátula del presente contrato. EL PROVEEDOR no podrá modificar las comisiones, ni la metodología del cálculo   estipuladas en este contrato durante la vigencia del mismo. 

  1. e) Comisión por Avalúo y Gastos de Administración.- El PROVEEDOR no cobrará a EL CONSUMIDOR comisión alguna por estos conceptos.

11.- Monto del Préstamo.- El monto del préstamo es equivalente al porcentaje del valor del avalúo que se menciona en la Carátula y El CONSUMIDOR se obliga a restituir dicha  cantidad, más los intereses, almacenaje y comisiones en su caso. 

12.- Causas de Terminación del contrato.- Serán causas de terminación del contrato: 

  1. Pago del Préstamo.- En la fecha límite establecida en la Carátula del presente contrato, o para el caso de refrendo establecidos en el recibo entregado a EL CONSUMIDOR, EL CONSUMIDOR deberá reintegrar el importe del mutuo, conjuntamente con los intereses, almacenaje y las comisiones pactadas en el contrato. El pago del préstamo y los accesorios generados podrán realizarse con efectivo (moneda nacional), tarjetas de crédito y débito     con las cuales tengan convenio EL PROVEEDOR al momento de generarse el pago y que serán informadas al cliente en sucursal, así como con transferencia electrónica bancaria.  Todos los pagos serán hechos en el establecimiento en que se suscribe el mismo, en    moneda de curso legal; cuando el término de la opción de pago corresponda a un día      inhábil, el pago deberá hacerse el siguiente día hábil. Realizado el pago EL CONSUMIDOR recibirá la(s) prenda(s) en el mismo lugar en que la entregó, otorgándose ambas partes el finiquito más amplio que en derecho proceda. EL CONSUMIDOR podrá realizar pagos de refrendo o Abono a Capital en sucursal diversa en la que celebró el contrato, pero    únicamente podrá realizar pago de saldo total del mutuo en la sucursal que celebró su 

contrato, en razón de que en dicha sucursal se procederá a la devolución de la (s) prenda (s) dadas en garantía. Asimismo podrá realizar PAGOS ANTICIPADOS PARCIALES, siempre y cuando este al corriente en sus pagos en los periodos señalados en la carátula del presente contrato, aplicando estos pagos primeramente al cobro de intereses, IVA, gastos de Almacenaje, y comisiones pactadas, y  el remanente en caso de haberlo se aplicará al saldo del préstamo.

  1. Desempeño Anticipado.- EL CONSUMIDOR tendrá a su entera discreción, el derecho de cubrir el saldo total del mutuo, sus intereses, almacenaje y demás comisiones pactadas, así como una identificación expedida por autoridad competente, en el establecimiento donde suscribió el contrato, en los días y horas de servicio indicados en la Carátula de este     En caso de extravío del contrato EL CONSUMIDOR podrá tramitar su reposición solicitándolo por escrito y cubriendo el importe señalado en la Carátula del mismo. 

antes del vencimiento del plazo establecido en la Carátula del presente contrato, en cuyo                mercadotécnicos o publicitarios los datos e información proporcionada por EL  

20.- Confidencialidad.- Ambas partes convienen en que el acuerdo de voluntades que suscriben tiene el carácter de confidencial, por lo que EL PROVEEDOR se obliga a     mantener los datos relativos a EL CONSUMIDOR con tal carácter y únicamente podrá ser revelada la información contenida en el mismo por mandamiento de autoridad competente; de igual forma se obliga a no ceder o transmitir a terceros con fines

 

caso EL CONSUMIDOR deberá: (i) presentarse en el establecimiento, en cualquiera de las Fechas de Corte indicadas la Carátula del presente Contrato y (ii) realizar el pago total del mutuo, los intereses, almacenaje y demás comisiones devengados al día del Desempeño Anticipado en una sola exhibición.

 Efectuado el pago se procederá a la devolución de la(s) prenda(s) en el acto. 

13.- Comercialización de la(s) Prenda(s).- Para el caso de que EL CONSUMIDOR no cumpliera oportunamente con la obligación de restituir el mutuo, los intereses, almacenaje y demás comisiones pactadas en el contrato, en este acto se otorga expresamente a favor de EL PROVEEDOR un mandato aplicado a actos concretos de comercio, en los términos del artículo 273 del Código de Comercio, para que a título de comisionista en su nombre y representación y sin necesidad de agotar trámite alguno, efectúe la venta de la(s) prenda(s), tomando como referencia el valor del avalúo estipulado en la cláusula tercera del presente contrato, sirviendo como notificación de la fecha de inicio de su comercialización la indicada en la Carátula de este contrato. Para los efectos de la exención a que se refiere el artículo 9 fracción IV, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, EL CONSUMIDOR reconoce explícitamente ser el enajenante de la(s) prenda(s), que esta es usada y no tener la     condición jurídica de empresa. 

14.- Aplicación del Producto de la Venta y Remanente.- EL CONSUMIDOR autoriza al PROVEEDOR a aplicar el producto de la venta de la(s) prenda(s), al pago de la obligación principal, a los intereses, almacenaje, y la comisión por comercialización. Si al realizar la   venta o el remate de la(s) prenda(s) hubiera algún remanente, el mismo será puesto a disposición del CONSUMIDOR, a partir del tercer día siguiente a la comercialización de la prenda, para lo cual el PROVEEDOR dentro de dicho plazo, notificará por teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocadas en el establecimiento respecto de la venta de la(s) prenda(s). El remanente no cobrado en un lapso de doce meses calendario,    contados a partir de la fecha de comercialización de la(s) prenda(s) quedará a favor de EL

PROVEEDOR. 

15.- Plazo de Gracia y Desempeño Extemporáneo de la(s) Prenda(s).- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago del préstamo, así como de los intereses pactados, EL PROVEEDOR concederá al CONSUMIDOR un plazo de gracia (el “Plazo de Gracia”), contado a partir del día natural siguiente a la(s) Fecha(s) en que fuere exigible el cumplimiento de tales obligaciones conforme a las opciones de pago establecidas en el Anexo del Contrato, para que realice el pago del monto establecido y cualesquiera comisiones al mismo, incluyendo sin limitar, la suerte principal del importe del mutuo,  intereses ordinarios y comisiones contempladas en este contrato. El Plazo de Gracia   constará del número de días indicado en el Anexo del presente Contrato en el que    igualmente se señala: (i) los días del Plazo de Gracia que causarán gastos de almacenaje    de acuerdo al porcentaje establecido en la Carátula más el IVA correspondiente al importe  del saldo del préstamo, por el número de días efectivamente transcurridos. En caso de que el CONSUMIDOR no cumpliera oportunamente a más tardar en el Plazo de Gracia, con la obligación de restituir el saldo del préstamo, los intereses, almacenaje y     demás comisiones pactadas en el contrato, o en su caso con el refrendo pactado incluyendo pago de la suerte principal el mutuo, los intereses, almacenaje y demás comisiones pactadas en el contrato, en este acto se otorga expresamente a favor del PROVEEDOR un mandato aplicado a actos concretos de comercio, en los términos del artículo 273 del Código de Comercio, para que en su nombre y representación y sin necesidad de agotar trámite     alguno, efectúe la venta de la(s) prenda(s), tomando como referencia el valor del avalúo estipulado en la cláusula tercera del presente contrato, a partir del día hábil siguiente a la expiración del Plazo de Gracia conforme a las opciones de pago establecidas en el presente  Contrato. 

No obstante lo anterior, EL PROVEEDOR otorgará a El CONSUMIDOR una opción para realizar el desempeño extemporáneo con posterioridad a la Fecha de Inicio de Comercialización conforme a las opciones de pago establecidas en la carátula del presente Contrato, siempre que la(s) prenda(s) otorgadas por EL CONSUMIDOR en los términos de este Contrato no hubieren sido enajenados por el PROVEEDOR conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En el supuesto de que EL CONSUMIDOR desee ejercer la opción de desempeño extemporáneo mencionada en el presente párrafo, EL CONSUMIDOR deberá pagar a EL PROVEEDOR una cantidad equivalente al saldo insoluto del mutuo, sus     intereses ordinarios, gastos de almacenaje y demás comisiones pactadas en este contrato y pendientes de pago, y una comisión equivalente al porcentaje más IVA que se establece en la Carátula, calculado sobre el importe del préstamo reflejado en el avalúo correspondiente, por concepto de desempeño extemporáneo. 

16.- Refrendo.- EL CONSUMIDOR podrá refrendar el contrato, en cada fecha de corte expresada en la carátula del Contrato (“Refrendo”), con el consentimiento de EL PROVEEDOR, siempre y cuando EL CONSUMIDOR se encuentre al corriente de sus obligaciones derivadas del presente Contrato al momento del refrendo. Al efectuarse el refrendo se firmará un recibo que contenga la nueva fecha límite de finiquito, de inicio de comercialización y la nueva tabla de amortizaciones y que será entregado a EL CONSUMIDOR, en el entendido que los intereses, almacenaje y comisiones pactadas en el presente contrato, no serán objeto de modificación alguna al momento del refrendo. 

17.- Pena Convencional.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PROVEEDOR, éste pagará a EL CONSUMIDOR una pena convencional del 20 % (veinte por ciento) sobre el monto del avalúo. 

18.- Nulidad.- De haber alguna causal de nulidad determinada por autoridad competente, la misma afectará solamente a la cláusula en la que específicamente se hubiere incurrido en el vicio señalado.                                                                                                 

19.- Legitimidad.- Para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes a su cargo, EL CONSUMIDOR o en su defecto su BENEFICIARIO Y/O COTITULAR o

representante legal, invariablemente deberán presentar a EL PROVEEDOR este contrato,  CONSUMIDOR con motivo del contrato, ni enviar publicidad sobre los bienes y servicios,  salvo que conste la autorización expresa de EL CONSUMIDOR en la Carátula del presente contrato. 

21.- Notificaciones.- Las partes acuerdan que cualquier notificación o aviso con motivo del contrato, deberá realizarse en los domicilios que se hayan establecido por las mismas, los cuales se indican en la Carátula; de igual manera, las partes podrán efectuar avisos o comunicados mediante, teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocadas    en el establecimiento. 

22.- Días Inhábiles.- Todas las obligaciones contenidas en este contrato, cuyo vencimiento tenga lugar en un día inhábil, deberá considerarse que el vencimiento de las mismas, será el día hábil siguiente. 

23.- Consulta de Saldos y Movimientos.- a) EL CONSUMIDOR, conviene con EL PROVEEDOR que la Consulta de Saldos y Movimientos correspondiente a las operaciones y servicios contratados, lo podrá consultar gratuitamente una vez al mes, en el propio establecimiento prendario, en días y horas de atención señalados en la Carátula del     presente contrato del cual se podrá expedir una copia impresa si se solicitara. La Consulta   de Saldos y Movimientos contendrá la información necesaria que permita al CONSUMIDOR conocer la situación que guarda la operación contratada, así como las transacciones registradas por EL PROVEEDOR en el periodo acordado. b) Aclaración de Consulta de  Saldos y Movimientos.- EL CONSUMIDOR contará con un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de Consulta de Saldos y Movimientos para solicitar la     aclaración de aquellos movimientos que aparezcan en el mismo y con los que no esté de acuerdo. Dicha solicitud la deberá presentar por escrito en el establecimiento prendario en que haya celebrado su contrato. c) Respuesta a la Aclaración de Consulta de Saldos y Movimientos.- EL PROVEEDOR, contará con un plazo de 20 días para entregar al  consumidor el dictamen aclaratorio correspondiente, anexando copia simple de la evidencia en que se apoya el dictamen correspondiente.

24.- Derecho Aplicable.- Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales y demás ordenamientos aplicables. 

25.- Aclaraciones, Quejas o Reclamaciones.- En caso de aclaraciones, quejas o reclamaciones, EL CONSUMIDOR deberá comunicarse al centro de atención de EL PROVEEDOR, al número telefónico o presentarse en el domicilio que se establece en la Carátula. EL PROVEEDOR deberá proporcionar un número de reporte al CONSUMIDOR,  con el que se identificará la aclaración, queja o reclamación y se dará seguimiento al trámite, el cual será atendido en un tiempo no mayor a 10 días naturales. 

26.- Jurisdicción.- Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato, las partes acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal   del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales    competentes del lugar donde se celebra este contrato. 

27.- Datos y Software.- Para el caso exclusivo de prendas consistentes en dispositivos electrónicos que, de manera enunciativa mas no limitativa, incluyen: (i) teléfonos móviles; (ii) tabletas digitales; y, (iii) computadoras de escritorio y móviles, EL CONSUMIDOR reconoce y acepta su obligación y, por lo tanto, asume bajo su más estricta responsabilidad, hacer  entrega de este tipo de prenda libre de datos personales o información personal; la cual consiste, de manera enunciativa más no limitativa, de información mediante la cual pueda    ser identificado o identificable el mismo CONSUMIDOR y/o cualquier tercero, así como aquellos datos mediante los cuales se puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y/o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual del CONSUMIDOR y/o cualquier tercero.

Asimismo, EL CONSUMIDOR declara bajo protesta de decir verdad, que ha adquirido la(s) prenda(s), consistentes en dispositivos electrónicos como los anteriormente descritos, al   igual que el software instalado en el(los) mismo(s), de manera lícita, y cuenta con los respaldos suficientes para recuperar tanto la información como el software instalado en   la(las) prenda(s), por lo cual deberá entregar la(s) prenda(s) libre(s) de cualquier dato  personal y/o dato sensible almacenado en la(s) prenda(s), así como de cualquier software distinto al instalado de fábrica.

EL CONSUMIDOR en este acto, reconoce y acepta, que en caso de no cumplir con lo establecido en los párrafos precedentes, expresamente autoriza, faculta e instruye al PROVEEDOR a eliminar de manera definitiva toda la información y/o software contenida en la(s) prenda(s), consistentes en dispositivos electrónicos como los anteriormente descritos, sin que ello implique responsabilidad alguna a cargo del PROVEEDOR, sus empleados, o funcionarios; por lo que en este acto EL CONSUMIDOR libera al PROVEEDOR, sus empleados, o funcionarios de cualquier responsabilidad a su cargo, derivada de la   eliminación de cualquier dato y/o software de la(s) prenda(s), para todos los efectos legales  a que haya lugar.

27.- Cesión.- EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que no podrá ceder los derechos u obligaciones que le derivan del presente contrato ni del Préstamo que al amparo del mismo se le otorgue, sin la previa autorización por escrito del PROVEEDOR.

EL PROVEEDOR queda facultado para ceder, o en cualquier otra forma negociar a favor de cualquier tercero, aún antes del vencimiento del presente contrato, los derechos de administración y cobranza derivados del presente Contrato o para otorgar la administración de dichos derechos de administración y cobranza a cualquier tercero, lo que se le informará al CONSUMIDOR.

Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este contrato fue suscrito por duplicado entregando un ejemplar al CONSUMIDOR  en el lugar y en la     fecha que se indica en la Carátula de este contrato, entregándosele una copia del mismo al CONSUMIDOR.

 

 

________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL CONSUMIDOR

________________________________ EL PROVEEDOR

 

Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 836-2018 de fecha 07 de Febrero de 2018. Cualquier variación del   presente contrato en perjuicio del CONSUMIDOR, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.